El Procurador

El Procurador | RTF Procuradores en Santiago de Compostela

EL PROCURADOR ES GARANTÍA JURÍDICA DE SUS REPRESENTADOS

 «Somos expertos conocedores del usus fori de cada tribunal»

 

 

El procurador es la garantía del justiciable

Garantía Jurídica de las Partes Garantía  Jurídica  de  las  Partes  .

El Procurador es garantía bien sea como demandante o bien sea como demandado.

El Procurador es un cooperante de la Administración de Justicia. Asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales.(Art. 543 Ley Orgánica del Poder Judicial)

 

«El trabajo del Procurador de los Tribunales es un tanto desconocida; sin embargo, es IMPRESCINDIBLE para la mayoría de procesos que se inician»

 

Funciones del Procurador:

En el Procurador concurren dos tipos de funciones:

1. Función privada: Representación de la parte

El Procurador es el garante para la protección de la igualdad de las partes, ante la complejidad de los procesos judiciales, de forma que no pierda, el poderdante, la posibilidad de ejercer sus derechos.

2. Función pública: Cooperador de la Administración de Justicia

Al Procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo, como experto conocedor del usus fori de cada tribunal.
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La función que desempeña el Procurador en la tramitación del proceso es fundamental, al ostentar la representación del justiciable.

¿Necesito un Procurador?

El Procurador actúa como garantía jurídica de la parte a la que representa, y de aquellos con los que colabora en la función de administrar justicia.

De esta forma, se facilita la labor del Abogado y del Juez-Tribunal, procurando con su actuación agilizar la justicia y ejerce de vínculo entre ellos y el justiciable.

El Procurador

¿Todos los abogados son procuradores?

El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales define al Procurador como aquel que puede encargarse, mediante apoderamiento conferido adecuadamente, de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de Justicia, siempre que reúna las condiciones que exige el propio Estatuto.

En esta definición, como es lógico, se recogen de manera precisa y abreviada, las competencias técnico-profesionales del procurador, siendo el art. 2 de los Estatutos quien relaciona la preceptividad de los requisitos establecidos para el ejercicio de postulante.

Tras finalizar la licenciatura en Derecho; debe formarse y superar la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales. La colegiación es obligatoria y la primera exigencia que debe cumplir el procurador para el acceso a la profesión. Una vez colegiado, y observados los restantes requisitos, que posteriormente detallaremos, estará el Procurador facultado para ejercer.

Pero ese ejercicio ha de ser efectivo. Es decir, que el Procurador esté apoderado por aquel a quien va a representar, lo que el Estatuto denomina «apoderamiento suficiente».

Con el otorgamiento del poder, se le confieren una serie de facultades que son las que van a determinar su ámbito de actuación. De la relación que mantiene con su «principal», se derivan una serie de derechos y obligaciones que se rigen además de por las normas estatutarias y procesales, por las correspondientes al contrato de mandato.

El poder es una declaración de voluntad del poderdante para que le represente en los actos procesales. Esa representación que ostenta el Procurador, le es conferida para actuar ante los juzgados y tribunales, con los que mantiene una relación directa y diaria encaminada a la defensa de los intereses de su cliente.

Publicada el: 28 junio, 2016, por:

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