Nulidad Matrimonial

Nulidad matrimonial: Un doloroso proceso
Nulidad Matrimonial: un doloroso proceso
Hemos de tener en cuenta que, la nulidad matrimonial no es “un divorcio eclesiástico” sino un “juicio”, y tiene como finalidad “declarar nulo un sacramento entre bautizados».
Se declara nulo porque desde sus orígenes careció de validez.
El Código de Derecho Canónico establece las causales de nulidad.
¿Quién juzga y dónde se lleva a cabo un proceso de nulidad matrimonial?
El Obispo de la diócesis es quien tiene la potestad judicial entre sus fieles y la ejerce por medio de los tribunales eclesiásticos; por medio del Vicario Judicial y de los Jueces. En este sentido, el lugar al que se debe acudir para tramitar la nulidad es el Tribunal Eclesiástico.
¿Cuáles son los Tribunales que gozan de jurisdicción para conocer acerca de mi caso?
Vale aclarar que son cuatro los tribunales que gozan de potestad para declarar nulo un matrimonio:
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El Tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio.
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El Tribunal del lugar donde vive el cónyuge “demandado”.
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El Tribunal del lugar donde vive el cónyuge que inicia la demanda de nulidad.
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El Tribunal donde se recojan el mayor número de pruebas.
¿Por qué Instancias pasa y cuánto dura un proceso?
El juicio de nulidad matrimonial concluye con una sentencia que puede ser “afirmativa” (el matrimonio es nulo) o “negativa” el matrimonio es válido. La sentencia es el resultado del juicio realizado por un tribunal llamado de “primera instancia”. Dicha sentencia pude ser apelada por las partes en el plazo de 15 días útiles desde que se tuvo conocimiento de su publicación (c. 1630).
¿Es necesario que estén presentes ambas partes durante el proceso?
Una vez que se admite el escrito de demanda introducida por una de las partes (parte actora), el presidente del tribunal debe llamar a juicio o citar a la parte demandada para que responda por escrito o comparezca ante en tribunal para concordar las dudas. Esta citación viene justificada por el principio de seguridad jurídica y para evitar la indefensión de la otra parte.
Existen tres supuestos de comparecencia con sus respectivas consecuencias:
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- A las partes que comparecen en juicio por sí o por medio de procurador, le les notificarán todos los actos que con arreglo a derecho deben ser notificados.
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- A las partes que se remiten a la justicia del tribunal se les deben notificar: el decreto que fija la fórmula de la duda, la nueva demanda que pudiera presentarse en el transcurso de la causa, el decreto de publicación de las actas y todos los pronunciamientos del colegio.
- A la parte que ha sido declarada ausente del juicio (no comparece), se le notificará únicamente la fórmula de las dudas y la sentencia definitiva.
¿En qué se fundamenta la decisión de los jueces al declarar válido o nulo un matrimonio?
El Código de Derecho Canónico pide que para que los jueces puedan declarar nulo un matrimonio requieren tener “la certeza moral”, la misma que se desprende de lo “alegado y probado” en el proceso. Lo “alegado y probado” se refiere a las pruebas que los involucrados presentan al juez (las declaraciones de las partes, las declaraciones de algunos testigos, algunos documentos, e incluso algunos exámenes psicológicos que se hacen por mandato del juez). De no obtener la certeza moral, el Matrimonio “goza del favor del derecho”, es decir, el Tribunal tiene la obligación de declarar que el matrimonio es válido.
Uno se puede presentarse a tramitar la nulidad solo o representado por un letrado.
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Publicada el: 28 junio, 2016, por: RTaboada